RESOLUCIÓN METROPOLITANA
10202- 000526
23 de septiembre de 2004
LA RESOLUCIÓN N° 00008 DEL 7 DE ENERO DE 2004 Y SE DEROGA
LA RESOLUCIÓN N° 10202-0380 DE
JULIO 15 DE 2004
El Director
del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, en uso de sus facultades legales,
en especial las conferidas en las Leyes 128 de 1994, 99 de 1993, 430 de 1998,
los Decretos 605 de 1996, 2676 de 2000, 1609 de 2002, 1713 de 2002, 1140 de
2003, 1180 de 2003 y 1505 de 2003, Resoluciones 2309 de 1986 y 1045 de 2003,
demás normas que aplican y
CONSIDERANDO:
1.
Que el
Área Metropolitana del Valle de Aburrá, en ejercicio de sus funciones como
Autoridad Ambiental Urbana de los municipios que la conforman, en los términos
señalados en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, expidió la Resolución N°
00008 del 7 de enero de 2004, por medio de la cual adoptó el PLAN MAESTRO PARA
LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA EL VALLE DE ABURRÁ.
2.
Que
dicho plan está compuesto por los siguientes documentos:
3.
Que se
hace necesario ajustar la Guía para el Sistema de Gestión Integral de
Residuos, contenida en el Volumen III del Plan Maestro, con el fin de facilitar
la elaboración e implementación de los Planes exigidos a los actores y
generadores que participan en el proceso de gestión integral de los
residuos. Ello en aras de ofrecer un
documento más claro y explícito que contenga los procedimientos, procesos y
actividades exigidas para garantizar un adecuado manejo de los residuos, desde
su generación hasta la disposición final.
4.
Que
también resulta importante unificar las denominaciones de los diferentes
actores y generadores involucrados en la gestión de los residuos y de los
Planes exigidos por la Resolución 00008 del 7 de enero de 2004 y por el
Documento Guía contenido en el Volumen III del Plan Maestro, para evitar
confusiones entre los obligados.
5.
Que
resulta conveniente, con el fin de incentivar la implementación de los Planes
solicitados a los generadores y actores, reducir las exigencias contempladas en
la Resolución 00008 del 7 de enero de 2004 y el Documento Guía contenido en el
Volumen III del Plan Maestro.
6.
Que el
Área Metropolitana del Valle de Aburrá expidió la Resolución 10202-0380 de julio 15 de 2004 por medio de la cual
amplió en sesenta (60) días hábiles los plazos establecidos en el artículo 5 de
la Resolución 00008 del
7 de enero de 2004, los que será necesario dejar sin vigencia, para que no
contraríen los que se adoptarán mediante este acto administrativo.
7.
Que
con el propósito de mejorar la calidad de vida del habitante metropolitano
mediante la planeación, gestión y adopción de procesos que garanticen el manejo
integral de los residuos generados en los municipios que conforman el Área
Metropolitana del Valle de Aburrá, se considera fundamental el papel de esta
Autoridad Ambiental Urbana como asesor y orientador para que los planes y
acciones que se exigirán en esta Resolución guarden armonía y coherencia con la
Política Nacional de Gestión Integral de Residuos.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo primero de la Resolución 000008 del 7 de
enero de 2004 en la denominación y contenido del Volumen III del Plan Maestro para la Gestión Integral de Residuos para el
Valle de Aburrá, el cual quedará así:
Volumen
III. Documento
Guía para el Manejo Integral de Residuos Sólidos: clasificación de generadores
y procedimientos, procesos y actividades para el MIRS, el cual hace parte
integrante de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el
artículo quinto de la Resolución 00008 del 7 de enero de 2004 en cuanto a
las obligaciones de quienes intervienen en la gestión de residuos y los plazos
para su cumplimiento, los que quedarán así de acuerdo con su clasificación:
1. DE LOS
GENERADORES, LAS EMPRESAS DEDICADAS AL ALMACENAMIENTO, APROVECHAMIENTO y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS.
b. Reportar
anualmente al Área Metropolitana del Valle de Aburrá, la información solicitada
en la Guía para el Manejo Integral de Residuos Sólidos.
Para el
cumplimiento de la primera obligación se otorga un plazo de seis (6) meses a
partir de la expedición de la presente Resolución.
2. DE LOS
MUNICIPIOS Y DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO DE
CARÁCTER OFICIAL, PRIVADO O MIXTO:
Para esta obligación
se tendrá en cuenta los plazos establecidos en la Resolución 477 de 2004.
3. DE LOS
GENERADORES, RECOLECTORES Y TRANSPORTADORES DE RESIDUOS HOSPITALARIOS Y
SIMILARES
Para esta
obligación se tendrá en cuenta los plazos establecidos en el Decreto 2676 de
2000.
4. DE LAS EMPRESAS
PRESTADORAS DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS, MERCANCÍAS Y
SUSTANCIAS PELIGROSAS Y ESPECIALES.
Para el
cumplimiento de la primera obligación se otorga un plazo de seis (6) meses a
partir de la expedición de la presente Resolución. El transporte terrestre de
residuos peligrosos se regirá en todo caso por lo establecido en el Decreto
1609 de 2002.
ARTÍCULO TERCERO. Deróguese en todas
sus partes la Resolución Metropolitana N° 10202-0380 de julio 15 de 2004 y téngase
como únicos plazos para cumplir las obligaciones relacionadas con el PLAN MAESTRO PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS PARA EL VALLE DE ABURRÁ las enumeradas en el artículo segundo de este acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO. Confírmese los demás
artículos de la Resolución
00008 del 7 de enero de 2004.
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución
rige a partir de su expedición y deberá publicarse en la Gaceta Ambiental.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Director General Subdirectora
Ambiental
Jefe Departamento Jurídico Jefe
Departamento Control y Vigilancia