ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ

RESOLUCIÓN METROPOLITANA 10202- 000526

 

23 de septiembre de 2004

 

 

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA

LA RESOLUCIÓN N° 00008 DEL 7 DE ENERO DE 2004 Y SE DEROGA

LA RESOLUCIÓN N° 10202-0380 DE JULIO 15 DE 2004

 

 

El Director del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en las Leyes 128 de 1994, 99 de 1993, 430 de 1998, los Decretos 605 de 1996, 2676 de 2000, 1609 de 2002, 1713 de 2002, 1140 de 2003, 1180 de 2003 y 1505 de 2003, Resoluciones 2309 de 1986 y 1045 de 2003, demás normas que aplican y

 

CONSIDERANDO:

 

1.      Que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, en ejercicio de sus funciones como Autoridad Ambiental Urbana de los municipios que la conforman, en los términos señalados en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, expidió la Resolución N° 00008 del 7 de enero de 2004, por medio de la cual adoptó el PLAN MAESTRO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA EL VALLE DE ABURRÁ.

 

2.      Que dicho plan está compuesto por los siguientes documentos:

 

3.      Que se hace necesario ajustar la Guía para el Sistema de Gestión Integral de Residuos, contenida en el Volumen III del Plan Maestro, con el fin de facilitar la elaboración e implementación de los Planes exigidos a los actores y generadores que participan en el proceso de gestión integral de los residuos.  Ello en aras de ofrecer un documento más claro y explícito que contenga los procedimientos, procesos y actividades exigidas para garantizar un adecuado manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final.

 

4.      Que también resulta importante unificar las denominaciones de los diferentes actores y generadores involucrados en la gestión de los residuos y de los Planes exigidos por la Resolución 00008 del 7 de enero de 2004 y por el Documento Guía contenido en el Volumen III del Plan Maestro, para evitar confusiones entre los obligados.

 

5.      Que resulta conveniente, con el fin de incentivar la implementación de los Planes solicitados a los generadores y actores, reducir las exigencias contempladas en la Resolución 00008 del 7 de enero de 2004 y el Documento Guía contenido en el Volumen III del Plan  Maestro.

 

6.      Que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá expidió la Resolución 10202-0380 de julio 15 de 2004 por medio de la cual amplió en sesenta (60) días hábiles los plazos establecidos en el artículo 5 de la Resolución 00008 del 7 de enero de 2004, los que será necesario dejar sin vigencia, para que no contraríen los que se adoptarán mediante este acto administrativo.

 

7.      Que con el propósito de mejorar la calidad de vida del habitante metropolitano mediante la planeación, gestión y adopción de procesos que garanticen el manejo integral de los residuos generados en los municipios que conforman el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, se considera fundamental el papel de esta Autoridad Ambiental Urbana como asesor y orientador para que los planes y acciones que se exigirán en esta Resolución guarden armonía y coherencia con la Política Nacional de Gestión Integral de Residuos.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo primero de la Resolución 000008 del 7 de enero de 2004 en la denominación y contenido del Volumen III del Plan Maestro para la Gestión Integral de Residuos para el Valle de Aburrá, el cual quedará así:

 

Volumen III. Documento Guía para el Manejo Integral de Residuos Sólidos: clasificación de generadores y procedimientos, procesos y actividades para el MIRS, el cual hace parte integrante de esta Resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el artículo quinto de la Resolución 00008 del 7 de enero de 2004 en cuanto a las obligaciones de quienes intervienen en la gestión de residuos y los plazos para su cumplimiento, los que quedarán así de acuerdo con su clasificación:

 

1.      DE LOS GENERADORES, LAS EMPRESAS DEDICADAS AL ALMACENAMIENTO,    APROVECHAMIENTO y TRATAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS.

  1. Elaborar e implementar el Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos (PMIRS) con base en los lineamientos establecidos en la Guía para el Manejo Integral de Residuos Sólidos.

b.      Reportar anualmente al Área Metropolitana del Valle de Aburrá, la información solicitada en la Guía para el Manejo Integral de Residuos Sólidos.

 

Para el cumplimiento de la primera obligación se otorga un plazo de seis (6) meses a partir de la expedición de la presente Resolución.

 

2.      DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO DE CARÁCTER OFICIAL, PRIVADO O MIXTO:

 

  1. Cumplir lo establecido en los Decretos 1713 de 2002, 605 de 1996, 1140 de 2003 y 1505 de 2003 y en la metodología para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), adoptada por las Resoluciones 1045 de 2003 y 477 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

 

Para esta obligación se tendrá en cuenta los plazos establecidos en la Resolución 477 de 2004.

 

3.      DE LOS GENERADORES, RECOLECTORES Y TRANSPORTADORES DE RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES

  1. Cumplir con la implementación del Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y similares (PGIRH), de acuerdo con lo consagrado en el Decreto 2676 de 2000 y la Resolución 1164 de 2002.

 

Para esta obligación se tendrá en cuenta los plazos establecidos en el Decreto 2676 de 2000.

 

4.      DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS, MERCANCÍAS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS Y ESPECIALES.

  1. Elaborar e implementar el Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos (PMIRS) con base en los lineamientos establecidos en la Guía para el Manejo Integral de Residuos Sólidos.
  2. Reportar anualmente al Área Metropolitana del Valle de Aburrá, la información solicitada en la Guía para el Manejo Integral de Residuos Sólidos.

 

Para el cumplimiento de la primera obligación se otorga un plazo de seis (6) meses a partir de la expedición de la presente Resolución. El transporte terrestre de residuos peligrosos se regirá en todo caso por lo establecido en el Decreto 1609 de 2002.

 

ARTÍCULO TERCERO. Deróguese en todas sus partes la Resolución Metropolitana N° 10202-0380 de julio 15 de 2004 y téngase como únicos plazos para cumplir las obligaciones relacionadas con el PLAN MAESTRO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA EL VALLE DE ABURRÁ las enumeradas en el artículo segundo de este acto administrativo.   

 

ARTÍCULO CUARTO. Confírmese los demás artículos de la Resolución 00008 del 7 de enero de 2004.

 

ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución rige a partir de su expedición y deberá publicarse en la Gaceta Ambiental.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

SERGIO BUSTAMENTE PEREZ               CLARA VICTORIA GALLEGO ARANGO

Director General                                            Subdirectora Ambiental

 

 

HERNÁN MORENO GÓMEZ                                                      RODRIGO JOSÉ VÉLEZ OTÁLVARO

Jefe Departamento Jurídico                                                       Jefe Departamento Control y Vigilancia